Toda solicitud de eutanasia conlleva un estricto ejercicio de verificación del material probatorio que permita resolver el intenso debate que se presenta entre la determinación de ponerle fin a la vida de alguien, por un lado, y la necesidad del Estado de garantizar la atención de salud en favor de todas las personas, por el otro.
Dicho mandato se refuerza cuando se trata de solicitudes de eutanasia presentadas por personas privadas de la libertad, quienes enfrentan circunstancias complejas en sus espacios de reclusión que les puede generar graves afectaciones a su salud mental, que requieren ser valoradas en detalle antes de que se emita una decisión sobre el acceso a este procedimiento
En todo caso, precisó la Corte Constitucional, al declarar improcedente una acción de tutela por un hombre privado de la libertad, este sector de la población debe ser tratado dignamente y, por lo tanto, escuchado y atendido cuando eleve solicitudes con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna o salud.
Y es que la privación de la libertad provoca efectos sicológicos y emocionales adversos, tales como estrés crónico, ansiedad, depresión y, en algunos casos, ideas suicidas.
Las personas privadas de la libertad padecen estrés constante, exacerbado por condiciones carcelarias y penitenciarias complejas como el hacinamiento.
No tratar adecuadamente estos factores podría derivar en agotamiento emocional a un nivel tan intenso como para pensar en finalizar la vida
En ese sentido, respecto de solicitudes de eutanasia por personas privadas de la libertad, existe un deber de estricta verificación de los hechos que activan la posibilidad de acceder al procedimiento.
La Sentencia T-239 del 2023 explicó que la decisión debe sustentarse en actuaciones concretas en materia probatoria, como la historia clínica, directivas de voluntad anticipada, dictámenes y expresión de la voluntad de los solicitantes
Fuente: www.ambitojuridico.com