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Despidos y Teletrabajo: el Derecho Laboral durante la Pandemia

Ante todo, una pregunta más pedagógica: ¿qué tipo de despidos existen? Y, dicho esto, los despidos que se han causado por la crisis económica debida al Coronavirus, ¿qué tipo de despidos son?

«Si nos fijamos en el concepto jurídico de despido, este sería la extinción unilateral por parte del empresario de un contrato indefinido. Partiendo de esa base, nos podemos encontrar con dos tipos de despido propiamente dichos. El despido objetivo y el despido disciplinario.

La reforma laboral del 2012, técnicamente eliminó los mal llamados “despido express”, que no eran más que despidos investidos de causa aparente respecto los cuales se reconocía inmediatamente la improcedencia de los mismos poniendo a disposición del trabajador la indemnización máxima legal por despido (que antes de la reforma 2012 se situaba en 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 anualidades).

Eliminada la regulación de esa práctica (aunque existen empresas que continúan reconociendo la improcedencia desde el primer momento, para que formalmente los despidos sean considerados improcedentes a todos los efectos, especialmente los fiscales, debe reconocerse esa improcedencia bien en órgano conciliatorio administrativo o sede judicial), como decíamos, tenemos dos tipos de despido, el despido disciplinario, en el que la empresa imputa al trabajador unos hechos que considera merecedores de despido sin ningún tipo de compensación, y el despido objetivo, en el que la empresa aduciendo causas económicas, técnicas , organizativas o de producción decide amortizar el puesto de trabajo del trabajador compensándole con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el máximo de una anualidad.

Lógicamente, ambos tipos de despido están sujetos a control judicial, en el cual el órgano judicial calificará los despidos como procedentes (ratificando la decisión empresarial y sus consecuencias), improcedente (en el que la empresa tendrá que indemnizar generalmente al trabajador con una indemnización de 33 días de salario por año trabajado o decidir readmitirle en su puesto de trabajo abonándole en este caso los salarios de tramitación), o nulo si se entiende vulnerado algún derecho fundamental con el despido (y en este caso la consecuencia será la obligada readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación y la posible condena a la empresa a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales tasada por el Juez en cada caso a la vista de las circunstancias)

Respecto a los despidos que se están produciendo por la crisis sanitaria, normalmente son despidos por causas económicas, aunque estos despidos se han limitado y en la gran mayoría de casos, las empresas están optando por reconocer la improcedencia de este tipo de despidos.»

Fuente : Abogados365

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